Novedades para 2021
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
(Real Decreto Ley 38/2020, BOE 30/12/20, Disposición adicional sexta. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.)
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020:
El SMI de 2020 se situaba en 950 € por 14 pagas y una cuantía anual 13.300 €.
Para servicio del hogar por horas será 7,43 €/hora. (Real Decreto 231/2020, BOE 5/2/2020.)
El SMI congelado conlleva congelación de la base mínima de cotización a Seguridad Social y de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital.
El IPREM en 2021 es de 564,90 € por 12 ó por 14 pagas. (BOE 31/12/2020, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, Disposición Adicional 121ª.)
BASES DE COTIZACIÓN
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. (artículo 120).
- La Base Máxima de cotización son 4.070,1 €/mes.
- La Base Mínima mensual es de 1.108,5 €/mes, según SMI.
- La Base Mínima ordinaria de cotización de autónomos es 944,4 €/mes. (La mínima de venta ambulante es 869,4 y la de venta a domicilio 519,3).
- La Base de cotización en servicio del hogar es según tramos de escala de retribución y de horas, desde 218 € hasta 1.301; la mínima con jornada completa es 1.108,5 € y cuando se superan los 1.366,01 € la base se corresponde con el salario real .
Se mantiene bonificación al empleador 20% en contratadas después de enero 2012, que es 45% en familia numerosa.
IPC 2020
La tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre se sitúa en el –0,5 %, tres
décimas por encima de la registrada en noviembre.
- La tasa anual de la inflación subyacente disminuye una décima, hasta el 0,1%.
- La variación mensual del índice general es del 0,2%.
- El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el –0,6%, dos décimas superior a la del mes anterior
Interés legal del dinero en 2021
BOE 31/12/20, ley 11/2020 de PPGGE, DA 49ª
el tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2021.
- el interés de demora de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.
- el interés de demora de la Ley General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.
RETRIBUCIONES SECTOR PÚBLICO
BOE 31/12/20, ley 11/2020 de PPGGE, artículo 18.
En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
http://www.cgtstap.es/wp-content/uploads/2021/01/Retribuciones-personal-funcionario-2021.pdf
PENSIONES 2021
BOE 31/12/20, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. artículos 35 a 45 y Disposiciones Adicionales 46ª y 48ª.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2021 un incremento del 0,9 por ciento.
Si IPC supera 0,9% anual a noviembre 2021, dará lugar a un pequeño pago único antes de 1 de abril 2022; en 2021 sigue en suspenso el artículo 58 de la LGSS sobre subidas de 0,25%.
Las pensiones de orfandad por violencia de género tendrán la misma subida que el SMI 2021, si se incrementa.
Pensión máxima se sitúa en 2.707,49 € por 14 pagas al año y la pensión mínima para mayor a 65 años con cónyuge a cargo es de 851,0 € por 14 pagas/año (797,9 € si es menor de 65). La pensión mínima para mayor de 65 años unipersonal 689,7 € por 14 pagas/año (645,3 menor de 65). Pensión mínima mayor 65 con cónyuge no a cargo 654,6 € por 14 pagas/año (609,9 menor de 65).
La pensión mínima por viudedad con cargas 797,9 € por 14 pagas/año (sin cargas mayor 65 años 689,7).
Pensión SOVI 441,7 € por 14 pagas al año.
Pensión no contributiva (subida 1,8%) 402,8 € por 14 pagas al año, y un pago de ayuda para alquiler de vivienda de 525 €/año.
Para percibir la pensión mínima no puede haber otros ingresos superiores a 7.707,00 €/año sin cónyuge u 8.990,00 €/año con cónyuge. Además, el complemento por mínimos (artículo 59 de LGSS) para la pensión mínima posterior a 1/1/13 no puede sobrepasar la cuantía de pensión no contributiva, 402,8 €/mes. Así, esas pensiones quedan por debajo de las mínimas indicadas.
PRESTACIONES FAMILIARES 2021
BOE 31/12/20, ley 11/2020 de PPGGE, en DA 41ª y Ley General de la Seguridad Social artículos 351- 361 modificados por Real Decreto Ley 30/2020, BOE 30/9/20 en DF 3ª.
Por nacimiento o adopción en casos especiales (familia numerosa…) (límite de ingresos: 12.536€/año, o si es familia numerosa 18.867+3.056 por hijo a partir del 4º): 1.000 €. (LGSS 358).
Por parto o adopción múltiple: dos hijos 4 veces SMI, tres hijos 8xSMI, cuatro o más hijos 12xSMI. (LGSS 360)
Por cada hijo a cargo menor, a extinguir, 341 €/año (588 en casos de mayor apremio), si se cumplen requisitos (límite de ingresos: 12.536€/año, o si es familia numerosa 18.867+3.056 por hijo a partir del 4º).
Por hijo a cargo (LGSS 351 a) y 353) menor con discapacidad de 33% o más, 1.000 €/año.
Por hijo a cargo mayor de 18 con 65% o más de discapacidad, 4.790,4 €/año (399,2 € por 12).
Por hijo a cargo mayor de 18 con 75% o más de discapacidad, 7.185,6 €/año (598,8 € por 12).
Siguen vigentes los 100 €/mes a cargo de Hacienda por hijo menor de 3 años de madre trabajadora (artículos 81 ley IRPF y 60 reglamento IRPF); se compensan en la declaración anual de IRPF o se puede presentar solicitud de abono anticipado modelo 140. A estos 1.200 euros anuales se añaden hasta 1.000€ por guardería (BOE 4/7/18, Ley 6/18 artículo 61); cada mes de enero las guarderías han de presentar el informe modelo 233. También siguen vigentes los 100 €/mes o más (artículo 81bis ley IRPF) por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo de trabajador o pensionista; solicitud de abono anticipado modelo 143.
PERMISO PATERNIDAD
A partir de 1/1/2021 este permiso es de 16 semanas, según lo establecido en la Disposición Transitoria 13ª de Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Transitoria 9ª del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público rigiendo plenamente los artículos 48 del Estatuto de los Trabajadores y 49 de Estatuto Básico del Empleado Público.
PRESTACIONES SAAD
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En la Disposicón Adicional 129ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. se actualizan cuantías mínimas Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y se dispone de crédito para las Comunidades Autónomas.
JUBILACIÓN EN 2021: un paso más en la reforma iniciada en enero de 2013.
- La Edad ordinaria es de 66 años, o 65 años habiendo cotizado 37 años y 3 meses o más. (Las empresas pueden obligar a jubilarse a la edad ordinaria según la vigente DA 10ª del ET.)
- La Base reguladora de la pensión, se calcula teniendo en cuenta lo cotizado en los 24 años inmediatos anteriores.
- Para percibir la pensión 100% de la base reguladora se requieren al menos 36 años cotizados. Por cada mes que falte se descuenta 0,19% (ó 0,21% a los meses de falta más allá de 146). Por cada año cotizado sobre la edad ordinaria, se añade un porcentaje de 2% a 4% según años cotizados. Las madres de dos hijos tienen un añadido de 5% (3 hijos 10%, 4 ó más 15%), sólo en jubilación ordinaria.
- Jubilación PARCIAL antes de la edad ordinaria, de trabajador a jornada completa, requiere: 6 años de antigüedad; 33 años cotizados y 63 años de edad, o 35 años y 3 meses o más cotizados y 62 años de edad, o haber cotizado antes de 1967 y 60 años de edad; máximo de reducción jornada 50% y contrato de relevo, o máximo 75% con contrato de relevo fijo a tiempo completo; cotizar 90% de la base de jornada completa. SE MANTIENE LA ÚLTIMA LEGISLACIÓN ANTERIOR hasta 1/1/2023, según DT 4ª.6 LGSS, sólo para ciertos casos de industria (trabajadores que realicen funciones con esfuerzo físico y alto grado de atención, en tareas a) de fabricación, elaboración o transformación, b) de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas de industria manufacturera), con estos requisitos: 61 años edad, 6 años antigüedad, 33 años cotizados (25 si persona con discapacidad), máximo de reducción jornada 67% (u 80% con contrato de relevo fijo a tiempo completo), plantilla fija empresa 70%, base reguladora 15 años, base cotización relevista no inferior 65% relevado etc.
- Jubilación ANTICIPADA FORZADA: máximo 4 años antes de edad ordinaria (desde 61 años para quienes corresponde jubilarse a 65 años, o desde 62 años y 8 meses para quienes corresponde jubilarse a 66 años y 8 meses en 2025 o antes), 6 meses inmediatos inscrito como parado por ERE o por despido objetivo (hay que acreditar indemnización cobrada o reclamada en juzgado) o por concurso acreedores o por violencia género o por fin empresa; 33 años cotizados; por cada trimestre o parte anticipado se reduce desde 1,875% hasta 1,5% según total años cotizados desde menos 38,5 a más 44,5. También cabe jubilación anticipada de cotizante mutualista anterior a 1967 que haya sido cesado, con 60 años de edad y 30 años cotizados y con reducción de 7,5% a 6% por cada año o fracción que le falte para los 65.
- Jubilación ANTICIPADA VOLUNTARIA: máximo 2 años antes de edad ordinaria (desde 63 años para los jubilables a 65 años, o desde 64 años y 2 meses para los jubilables a 66 años y 4 meses en 2023 o antes), 35 años cotizados, cuantía pensión superior a la mínima de 65 años; por cada trimestre o parte anticipado se reduce desde 2% hasta 1,625% según años cotizados desde menos 38,5 a más 44,5. Si cotizó antes de 1967, cabe jubilarse a los 60 años con una reducción de pensión de 8% por año o fracción que le falte para los 65.
Sigue en suspenso la aplicación del factor de sostenibilidad, artículo 211 LGSS, para reducir cada pensión en su inicio.
COMUNIDAD DE MADRID
En el DECRETO 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de la Comunidad de Madrid se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de sus Presupuestos para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
En su Art. 7 se establece que en 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid tendrán un incremento en el mismo
porcentaje que el fijado en la normativa aprobada por el Estado.