La norma supone un paso más en todo el recorrido normativo desde el inicio del estado de alarma provocado por el Covid-19, donde lejos de apuntalar la defensa del empleo, este RD viene a recoger parte de las reivindicaciones de las patronales, esencialmente desvirtuando las medidas anteriores en la salvaguarda del empleo una vez finalizado el periodo de ERTE.
En primer lugar, viene a avalar la continuidad de los ERTES por fuerza mayor para las empresas que se encuentren en la imposibilidad objetiva de reanudar su actividad, siempre que se mantengan dichas causas y en todo caso fijando un límite temporal hasta el 30 de junio de 2020.
En segundo lugar, posibilita que las empresas que ya venían aplicando un ERTE, puedan cambiar la suspensión de los contratos de trabajo por reducciones de jornadas, para permitir a las empresas ajustarse a la oferta y la demanda según se vaya recuperando la actividad.
Por otro lado, la norma posibilita la prórroga de los ERTE y sus medidas complementarias,ante una ampliación de la situación excepcional presente y el impacto que puede suponer para las empresas y las personas trabajadoras.
Respecto a los ERTE (ETOP) se autoriza la tramitación aun cuando esté en vigor un ERTE de fuerza mayor, retrotrayendo los efectos a la terminación del primer ERTE.
Para las empresas que se encuentran en situación de prórroga del ERTE por fuerza mayor y que no puedan reanudar su actividad,se mantiene la exoneración de la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como a las cuotas de recaudación conjunta ya existentes, y se establecen unos tramos en la exoneración de las cuotas para las empresas que vayan recuperando la actividad, en función de la incorporación o no de los trabajadores a su puesto de trabajo.
Pretende el RD establecer una serie de medidas novedosas, ante la previsible voracidad que muestran algunas empresas en su comportamiento hacía las trabajadorasy trabajadores en los tiempos de crisis. Así se recoge, en primer término,que las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales no pueden acudir a los ERTES por fuerza mayor. En este punto, cabe apuntar que la norma, al haber optado por el concepto de «empresa», ha dejado fuera los «grupos de empresa» y otras formas mercantiles que se interponen para difuminar la responsabilidad jurídica de las empleadoras, lo que sin duda puede frustrar el propósito de la norma en algunos supuestos. Tampoco podrán las empresas que se acojan a un ERTE por fuerza mayor repartir dividendos, salvo si se abonan las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social a las que tendrían derecho por acogerse a dichos ERTES. Esta limitación no se aplica a las empresas con menos de 50 trabajadores en plantilla.
En cuanto a la salvaguarda del empleo durante los 6 meses siguiente a la finalización del ERTE, quedan notablemente recortados ya que se computarán desde que se produzca la reanudación de la actividad, aunque esta sea parcial. El cómputo de los 6 meses se efectuará para todas las personas afectadas, desde que la primera de ellas vuelva al trabajo, aunque sea de forma parcial.
En caso de que se produzca un incumplimiento por parte de las empresas, despidiendo o extinguiendo los contratos de trabajo afectados por un ERTE,solo tendrán que devolver e las cuotas a la seguridad social de las que las empresas se hubieran beneficiado, sin ninguna otra sanción.
Otro matiz que se debe reseñar es que la norma fija que, en todo caso la aplicación de la cláusula de salvaguarda del empleo, se modulará en función de las circunstancias del Sector y en particular en aquellas empresas con alta variabilidad o estacionalidad en el empleo. Esta redacción posibilita una aplicación cicatera de la cláusula de mantenimiento del empleo, atendiendo a nuestro modelo productivo que determina una alta estacionalidad y precariedad en la contratación laboral.
Y, por último, es menester destacar que esta cláusula tampoco afectará a las empresas en riesgo de concurso de acreedores. De nuevo se asiste a un concepto que dará lugar a situaciones de abuso empresarial, a la hora de determinar cuando una empresa está en situación de riesgo.
Desde CGT entendemos que estas medidas, lejos de asegurar el empleo garantizando derechos y trabajo para las personas afectadas por un ERTE, lo que hacen es priorizar los intereses y los beneficios de las empresas.