La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social preveía en su disposición adicional decimosexta (DA16), conocida como “enmienda telefónica”, que las empresas con beneficios que llevasen a cabo Procedimientos de Despido Colectivo que afectasen a mayores de 50 años, debían contribuir al Tesoro Público, para no socializar los costes de los despidos, con el importe correspondiente a sus prestaciones, subsidios y cotizaciones a la Seguridad Social.
A pesar de la existencia de la citada DA16, desde CGT siempre hemos manifestado en distintos foros, sobre todo en las mesas de negociación de los ERE’s que, Banco Santander prefería llevar a cabo sus ajustes de plantilla, en lugar de mediante prejubilaciones clásicas, acudiendo a procesos de despido colectivo para cargar al Estado sus costes de reestructuración.
Ahora, tras demandar oficialmente al SEPE información sobre las cantidades aportadas a ese organismo por Banco Santander en aplicación de la DA16 relativas a los ya finalizados procesos de despido colectivo de los años 2013, 2016 y 2017, se nos certifica que efectivamente no ha aportado ni un solo euro. Ahora y solo ahora, una vez que desde CGT hemos levantado la liebre, el SEPE iniciará los trámites pertinentes para cobrar al Banco aquello que ya no esté prescrito.
No por esperado deja de ser sorprendente, cómo entidades con beneficios milmillonarios, incumpliendo las leyes, cargan descaradamente al contribuyente millones de euros.
Desde el año 2013, último en el que, por razones obvias y ya explicadas, se firmó un plan de prejubilaciones, Banco Santander y Banco Popular han llevado a cabo al menos 3.000 despidos de personas de más de 50 años. Unos despidos que deberían haber reportado al SEPE no menos de 120 millones de Euros. Millones de Euros que en lugar de servir para sufragar el coste que para el Estado suponen estos despidos, le sirven al Banco para despedir a quienes no se quieren ir.
Pero ahí no acaba el tema, además de no pagar al SEPE, incumpliendo la ley, el Banco descuenta a los mayores de 55 años las cantidades que por derecho, tras decenas de años de cotización, le corresponden por prestaciones por desempleo. Es decir, la persona despedida con su derecho generado se paga a si misma parte de la indemnización pactada, o en su defecto, caso de aplicarse la DA16 aportará indirectamente al SEPE lo que debiera aportar la Empresa. Todo un dislate.